Casación No. 38-2012

Sentencia del 12/10/2012

“...es preciso indicar que tanto la doctrina como la jurisprudencia sentada por esta Corte han sido contestes al afirmar que cuando en el recurso de casación se invoca uno o varios submotivos de fondo de los contemplados en el numeral 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de casación debe respetar los hechos que el órgano sentenciador tuvo por acreditados. Esta premisa se considera esencial para el caso que nos ocupa, puesto que de la sola lectura de la sentencia impugnada, así como del auto emitido con posterioridad por la Sala que resuelve los recursos de aclaración y ampliación, a través de los cuales se aclaran y amplían algunos puntos que fueron omitidos en la referida sentencia, se aprecia que la Sala llegó a la decisión de declarar sin lugar la demanda interpuesta por la ahora casacionista, precisamente al establecer que dicha entidad no contaba con la licencia de modificación de instalaciones que otorga el Ministerio de Energía y Minas...”